Boletín Nº 60 del lunes 28 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión del 16 de marzo de 2022.

Con fecha 18 de marzo de 2022, el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural, realiza informe propuesta relativo a la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con el artículo 20 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias.

Segundo.—De conformidad con los artículos 42 y 43 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, y posteriores modificaciones.

RESUELVO

Aprobar la Disposición General de Vedas que regirá en la temporada de caza 2022-23, en el territorio del Principado de Asturias, que se inserta a continuación en el anexo I.

Oviedo, 22 de marzo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—P. D., Resolución de 16/07/2020 (BOPA de 21/07/2020), el Director General de Medio Natural y Planificación Rural.—Cód. 2022-02178.

Anexo I

NORMAS DE CAZA QUE REGIRÁN EN LA TEMPORADA 2022-2023

1.—De los terrenos cinegéticos.

1.1. Terrenos sometidos a régimen cinegético especial:

Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial se relacionan como anexo a esta Resolución. Esta relación podrá variar en su calificación a lo largo del período de vigencia de aquella, actualizándose en el correspondiente Registro.

1.2. Terrenos de aprovechamiento cinegético común:

Los que no estén sometidos a régimen cinegético especial.

2.—De la caza mayor.

2.1. Modalidades de caza

2.1.1. Rececho:

Modalidad practicada por un solo cazador, acompañado de guarda y dirigida a la captura de ejemplares adultos de rebeco, venado, corzo, gamo o jabalí.

En los Cotos Regionales de Caza podrán acompañar al cazador, el personal autorizado por escrito por la Sociedad adjudicataria, actuando como responsable de la cacería, aunque el precinto deberá de ser colocado exclusivamente por el guarda rural del coto.

El rececho de jabalí se practicará preferentemente en aquellas áreas en las que no se programen batidas por ser frecuente la presencia de Oso pardo (Ursus arctos), según Resolución de 3 de julio de 2003, apartado “a”, punto 1.º, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto. Estos recechos se programarán en el Plan de Caza de las Reservas y en los Planes Técnicos de los Cotos Regionales de Caza pudiendo estudiarse autorizaciones específicas por otras causas justificadas.

2.1.2. Aguardos o esperas:

Se trata de una modalidad de caza en la que un sólo cazador, acompañado de guarda, espera a una determinada pieza de caza que tiene querencia por una zona concreta, en la que produce algún tipo de daño.

Las sociedades adjudicatarias de Cotos Regionales de Caza podrán solicitar aguardos por causas de fuerza mayor, como graves daños a los cultivos, seguridad vial o perjuicio a especies catalogadas en “Peligro de Extinción”, por lo que se podrán desarrollar excepcionalmente cacerías en esta modalidad, con autorización expresa para cada caso del Servicio de Vida Silvestre. Esta modalidad de caza se desarrollará por un solo cazador, y siempre bajo la supervisión y presencia de un Guarda Rural, cualquier día de la semana, con una duración de uno a tres días.

2.1.3. Batida:

En Reservas Regionales de Caza: modalidad practicada en cuadrillas (número de cazadores entre ocho y veinte), conforme al artículo 72.b del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza de Asturias. Para la caza en esta modalidad, los cazadores podrán ser auxiliados por hasta diez batidores, que estarán obligados a utilizar los elementos de seguridad que se determinen. En ningún caso portarán armas ni se auxiliarán de productos de pirotecnia. Asimismo, podrán autorizarse hasta diez perros de rastro en las condiciones que se fijen.

En el resto de terrenos cinegéticos: modalidad practicada en cuadrillas cada una de las cuales estará formada por un número de cazadores fijado según criterio de las Sociedades, entre un mínimo de 8 y un máximo de 25, y de acuerdo con las características del Coto, auxiliados por un máximo de 10 batidores o monteros que no podrán portar armas ni productos de pirotecnia, excepto en los Cotos Regionales de Caza gestionados directamente por la Administración, en la que los integrantes de las cuadrillas deberán ser 12 cazadores como mínimo y 25 cazadores como máximo. En las batidas de corzo y jabalí está autorizado el empleo de un máximo de 10 perros. En las batidas de venado y gamo está autorizado el empleo de un máximo de 5 perros.

En los Cotos Regionales de Caza, los cambios extraordinarios de fechas o áreas de caza en las batidas, deben ser comunicados y debidamente justificados al Servicio de Vida Silvestre, y deberán ser puestos en conocimiento de los socios que practiquen la caza menor en esas áreas.

2.2. Épocas de caza:

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2.3. Duración máxima de los permisos:

2.3.1. Para cazadores no turistas:

Recechos de venado hembra, gamo hembra. Selectivos de gamo y venado macho 1 día
Recechos de rebeco macho/hembra, venado macho y gamo macho 2 días
Recechos de corzo macho 3 días
Recechos de jabalí 2 días
Aguardos o esperas 3 días
Batidas 1 día

2.3.2. Permisos de turismo y caza con arco:

Los cazadores con permisos de turismo y de caza con arco, dispondrán de un día más en los recechos, que deberá ser anterior o posterior a los días hábiles del permiso de caza establecido con carácter general.

2.4. Días hábiles:

Rececho con carácter general Todos los días de la semana
Batidas con carácter general Jueves, sábados y domingos

(Y días festivos de carácter nacional, regional o local)

En las Reservas Regionales de Caza y en la modalidad de rececho, en el caso de suspensión de cacerías por los supuestos el artículo 77.2 del Reglamento y siempre que no se hubiera iniciado, se procederá a la devolución de la tasa correspondiente o, si fuera posible a la repetición del permiso en fecha diferente.

En supuesto de que no inicie la cacería (fenómenos meteorológicos extraordinarios y otras causas justificadas), y hubiera posibilidades de extender el permiso de rececho, se concederá un día más si fuera factible, a continuación de las fechas establecidas en el permiso, para lo que se requerirá realizar solicitud del titular del permiso, conjuntamente con un informe del guarda que acredite que no hubo oportunidad de ningún lance y con el visto bueno del Guarda Mayor, para tramitar la autorización inmediata antes de que finalice los días del permiso.

En las mismas circunstancias que se indican en el párrafo anterior, en los Cotos Regionales de Caza, el Presidente de la sociedad adjudicataria remitirá informe escrito indicando que la cacería no pudo realizarse, adjuntando informe escrito del Guarda Rural responsable de la misma, acreditando la imposibilidad de inicio de la cacería y de la inexistencia de lance alguno, ante lo que la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, a través del Servicio de Vida Silvestre, podrá igualmente conceder un día hábil más al permiso de caza en la misma temporada.

2.5. Particularidades a la norma:

En el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza se establecen particularidades respecto a los días hábiles, cupos, duración de permisos y épocas para la caza en rececho y batida.

En los Planes de Aprovechamiento de los Cotos Regionales, se podrán modificar los días hábiles de caza, de forma debidamente justificada, aunque ese cambio no podrá sobrepasar semanalmente el número de días autorizados de cacerías para cada especie y modalidad de caza.

En las batidas de jabalí, y habida cuenta de la redacción de la nueva Ley de Tráfico, no estará permitida la modificación de la fecha de la batida a no ser por motivos debidamente justificados. En este caso y en el recogido en el párrafo anterior será necesaria comunicación escrita previa, con la antelación necesaria, a la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

La caza del corzo hembra queda vedada de forma transitoria durante la temporada 2022/2023, salvo en aquellos casos justificados técnicamente en determinados cotos regionales de caza.

De acuerdo con el art. 10 del Real Decreto 630/2013 de 2 de agosto y habida cuenta del riesgo sanitario y el peligro real de hibridación con el jabalí autóctono, en las cacerías autorizadas de caza mayor que se realicen en los Cotos Regionales de Caza, cuando se detecte la presencia de cerdos vietnamitas (Sus scrofa var. domestica), sin identificar, podrán ser abatidos los ejemplares localizados, que no serán considerados para el cupo de la especie principal del permiso de caza. De todo ello se dará cuenta al Servicio de Vida Silvestre por si se considerara necesario proceder a la toma de muestras sanitarias o a la necropsia de los cadáveres. La Sociedad de Cazadores emitirá informe escrito al Servicio de Vida Silvestre, con el resultado de las actuaciones llevadas a cabo sobre la especie al finalizar la temporada correspondiente.

2.6. Horas hábiles:

En general se podrá practicar la caza desde el orto hasta el ocaso, excepto en los aguardos o esperas, en los que se podrá practicar la caza dos horas antes del orto y hasta dos horas después del ocaso. En aquellas áreas de los Cotos Regionales de Caza con presencia de oso, donde los aguardos sólo se podrán practicar desde una hora antes del orto y hasta una hora después del ocaso.

En cumplimiento del artículo 46, apartado 1, letra b), del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza, los horarios hábiles (orto y ocaso) se consultarán en el siguiente enlace oficial: https://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol

Para el año 2022, tomando como referencia Oviedo: https://cdn.mitma.gob.es/portal-web-drupal/salidapuestasol/2022/Oviedo-2022.txt

2.7. Cupos de Caza:

2.7.1. Cupos en Reservas Regionales de Caza:

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En las Reservas Regionales de Caza y con el objeto de controlar las poblaciones de las especies cinegéticas, se podrán realizar modificaciones de las épocas de caza y de los cupos de captura, por Reservas y/o áreas de caza, así como practicar caza selectiva y caza de ejemplares adultos no homologables, según las necesidades de gestión de las mismas.

2.7.2. Cupos en Cotos Regionales de Caza y Coto Privado de Caza:

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• En las batidas y recechos de corzo macho en los Cotos de Caza, se autoriza la caza de jabalíes adultos sin cupo.

2.7.3. Cupos excepcionales en los Cotos Regionales de Caza.

Cuando por razones de orden biológico pretendan disminuirse las poblaciones de las especies gamo y venado, los Cotos Regionales de Caza podrán exceder los cupos mencionados en 2.7.2, siempre que se haga constar explícitamente en los Planes de Aprovechamiento anuales.

En las batidas de jabalí podrán abatirse ejemplares de las especies venado y gamo en aquellos Cotos Regionales de Caza que así lo soliciten en el Plan de Aprovechamiento correspondiente, mediante una adecuada justificación técnica.

2.8. Protección a la caza mayor:

Queda prohibido:

2.8.1. La caza de crías de jabalí (rayones), y de crías de venado, gamo, corzo y rebeco, entendiéndose por cría los ejemplares con características morfológicas propias y evidentes en cuanto a tamaño y pelaje.

2.8.2. La caza de hembras seguidas de cría.

2.8.3. La caza de machos adultos de gamo, corzo y venado desmogados.

2.8.4. El ejercicio de la caza mayor en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento cinegético común (zonas libres), excepción hecha de las cacerías que expresamente autorice la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

2.8.5. La utilización de perros de rastro en las cacerías de menor, excepto en el caso de las cacerías de zorro y de liebre.

2.9. Finalización de las cacerías en las Reservas Regionales de Caza, Cotos Regionales de Caza y otros territorios dependientes de la gestión cinegética del Principado de Asturias.

Además de lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de Caza, las cacerías finalizarán de acuerdo a lo siguiente:

2.9.1. Rececho:

Cuando se produzca un lance con sangre o tres lances con disparos pero sin producir sangre.

2.9.2. Batida de jabalí, venado hembra y corzo:

Cuando se efectúen cuatro ganchos sin sangre o tres con sangre. Las cacerías finalizarán cuando se consiga abatir la pieza principal del permiso de caza, excepto en la celebración de permisos de caza de corzo en los Cotos Regionales de Caza.

2.9.3. Otras situaciones:

Serán causa de suspensión y finalización de una cacería, el incumplimiento evidente y manifiesto de las normas de desarrollo y seguridad, la negativa a la identificación y la obstrucción o falta de colaboración con el personal competente, es decir: el personal de la Guardería de Medio Natural, la Guardería Rural de las sociedades adjudicatarias de los Cotos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones.

3.—De la caza menor.

3.1. Especies objeto de caza:

Las especies de caza menor se actualizan conforme al anexo I del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza de Asturias, quedando incluidas las siguientes especies:

• Liebre europea (Lepus europaeus)

• Liebre mediterránea o castellana (Lepus granatensis)

• Conejo (Orictolagus cuniculus)

• Zorro (Vulpes vulpes)

• Anade Real (Anas platyrrhynchus)

• Anade Friso (Anas strepera)

• Anade Silbón (Anas penelope)

• Pato cuchara (Anas clipeata)

• Pato colorado (Netta rufina)

• Perdiz roja (Alectoris rufa)

• Codorniz (Coturnix coturnix)

• Faisán (Phasianus colchicus)

• Avefría (Vanellus vanellus)

• Arcea o Becada (Scolopax rusticola)

• Agachadiza común (Gallinago gallinago)

• Agachadiza Chica (Limnocriptes minima)

• Gaviota Patiamarilla (Larus michahellis)

• Paloma Torcaz (Columba palumbus)

• Paloma Bravía (Columba livia)

• Paloma Zurita (Columba oenas)

• Zorzal común (Turdus philomelos)

• Zorzal Real (Turdus pilaris)

• Zorzal Charlo (Turdus viscivorus)

• Estornino Negro (Sturnus unicolor)

• Estornino Pinto (Sturnus vulgaris)

• Urraca (Pica pica)

• Corneja (Corvus corone)

En la presente temporada queda vedada la caza de la paloma zurita (Columba oenas), el zorzal charlo (Turdus viscivorus), la avefría europea (Vanellus vanellus), la codorniz (Coturnix coturnix), y las liebres (L. europeaus y L. granatensis). No obstante, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial (Cotos Regionales de Caza o Reservas de Caza), donde los resultados de las evaluaciones de población realizadas indiquen una densidad de liebre y codorniz suficiente para su aprovechamiento cinegético, podrá autorizarse su caza mediante permisos específicos y con un cupo de un ejemplar por permiso de caza en liebre, y de cinco codornices, excepto en las zonas de prácticas cinegéticas debidamente autorizadas.

3.1.1. Especies objeto de caza en la media veda:

Se podrán cazar: el zorro (Vulpes vulpes), la paloma torcaz (Columba palumbus), la paloma bravía (Columba livia), la gaviota reidora (Larus ridibundus), la gaviota patiamarilla (Larus michahellis), el estornino pinto (Sturnus vulgaris), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus coronae) y la codorniz (Coturnix coturnix). Esta última podrá cazarse en Cotos Regionales de Caza en los que los resultados de los estudios realizados indiquen una densidad de población suficiente para su aprovechamiento cinegético.

3.2. Modalidades de caza:

En los Cotos Regionales de Caza se podrá practicar la caza al salto o en mano según lo indicado en los respectivos Planes Técnicos de Caza. En las Reservas Regionales de Caza se considera caza menor, en mano, cuando ésta se practique por un número de cazadores entre cuatro y seis, de un día de duración y acompañados de un guarda. Podrá autorizarse en empleo de perros en un número no superior a ocho.

En los permisos de caza para el zorro en los Cotos Regionales de Caza podrán asistir entre cuatro y seis cazadores, con un máximo de dos perros por cazador.

3.3. Épocas de caza:

Caza menor en general Desde el 16 de octubre de 2022 al 11 de febrero de 2023, ambos inclusive.

(En las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas se podrá ejercitar la caza menor todo el año).

Zorro, en mano y al salto Desde el 16 de octubre de 2022 al 28 de febrero de 2023.
Media Veda Desde el 14 al 31 agosto, exclusivamente en aquellos Cotos que la soliciten.

Las cacerías de zorro en mano y al salto, son específicas para zorro y deberán estar reflejadas en el Plan de Aprovechamiento del Coto Regional de Caza y contar con permiso específico. Además se autoriza la caza del zorro en las cacerías autorizadas de cualquier modalidad y especie cinegética dentro de las temporadas hábiles de la especie objeto principal del permiso de caza.

El Control poblacional de cornejas (Corvus corone) y urracas (Pica pica), debe realizarse en la media veda, salvo casos excepcionales de daños, en los que se deberá solicitar junto con la acreditación de los daños correspondientes.

3.4. Días hábiles:

Jueves, domingos y demás festivos de carácter nacional, regional o local (excepto en las zonas de prácticas cinegéticas expresamente declaradas).

No obstante, de forma debidamente justificada, esos días podrán ser modificados en los planes de aprovechamiento siempre que dicho cambio no suponga incremento del número de días hábiles que semanalmente correspondan por aplicación de la norma general expuesta más atrás.

Queda prohibida la realización de cacerías de menor durante las fechas y en las áreas de un coto en que esté programada una cacería de mayor.

3.5. Horas hábiles:

En general se podrá practicar la caza menor desde el orto hasta el ocaso.

3.6. Cupos de Caza:

3.6.1. Caza menor al salto:

El número máximo de ejemplares por cazador y día es de:

• 3 perdices rojas, a excepción de las repoblaciones para caza inmediata, donde el cupo será de 10 perdices rojas.

• 3 arceas.

• 25 estorninos pintos.

• 50 urracas o cornejas.

• 5 anátidas.

• 10 de otras especies.

3.6.2. Caza menor en mano:

El número máximo de ejemplares por cuadrilla y día es de:

• 6 arceas.

• 6 perdices rojas.

• 25 estorninos pintos.

• 10 de otras especies objeto de caza menor.

• 50 urracas o cornejas.

• 5 anátidas.

• Liebre: según lo establecido en el Plan Técnico y de Aprovechamiento de cada Coto Regional.

3.6.3. Estas limitaciones de cupos máximos no tendrán efecto en las zonas de prácticas cinegéticas declaradas, cuando se trate de ejemplares de repoblación expresamente soltados al efecto.

En el Plan de caza de las Reservas Regionales de Caza podrán establecerse limitaciones o vedas sobre especies de caza menor.

3.7. Protección de la Caza Menor:

3.7.1. En las cacerías de menor no podrá cazarse la perdiz roja (Alectoris rufa) cuando sus bandos tengan menos de cinco individuos, ni dejar éstos reducidos a menos de cuatro perdices por bando.

3.7.2. Queda prohibida la caza de la arcea (Scolopax rusticola) al paso, al amanecer y al atardecer.

3.7.3. En evitación de daños y en beneficio de otras especies de caza menor, excepcionalmente y previa solicitud por parte de los Cotos Regionales de Caza, podrá autorizarse la caza del zorro en las zonas de refugio de menor de los acotados.

4.—De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre.

4.1. Artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:

Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos y aves de cetrería. Todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan. Estos documentos deberán de ser presentados a los guardas responsables de la supervisión de las cacerías.

Además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan prohibidos los siguientes:

4.1.1. Armas de aire comprimido y armas de fuego de percusión anular.

4.1.2. Usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero.

4.1.3. Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se podrá disparar únicamente con bala.

4.1.4. Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo.

4.1.5. Utilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o sometidos a régimen cinegético especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas de amortiguación o supresión del ruido producido por el arma al disparar, como son los silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.

4.1.6. Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. En caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el Reglamento de Armas y Explosivos. Este documento, siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma, será presentado al Guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma.

4.1.7. Se prohíbe la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas en masas de agua y cursos fluviales.

4.1.8. Con objeto de proteger la especies cinegéticas, queda prohibido el empleo de medios de caza con dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la caza mediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excepción de los medios convencionales (localizadores, “beeper” para los perros y emisoras).

4.2. Protección de la caza en general:

4.2.1. En los casos en que en una cacería legalmente autorizada se sobrepase el cupo, si este hecho no fuera constitutivo de infracción, se procederá al decomiso de los ejemplares motivo del exceso. En el caso de las Reservas de Caza, se seguirá el protocolo establecido al efecto, siendo los animales decomisados destinados a un centro benéfico o a otros usos, pero en ningún caso podrán ser comercializados. El titular o titulares de la cacería estarán obligados a abonar la correspondiente cuota complementaria establecida. En los Cotos Regionales de Caza, las piezas de caza decomisadas en la forma y por los motivos expuestos anteriormente, quedarán en poder de la sociedad de cazadores adjudicataria del Coto Regional de Caza, estando sujeto su destino a lo acordado por la sociedad de cazadores que gestione el acotado. En todos los casos y circunstancias, el destino de las piezas de caza decomisadas y la responsabilidad en el uso y aprovechamiento de las mismas, estarán sujetos estrictamente al cumplimiento de la normativa vigente en materia de inspección sanitaria de las mismas según establezcan las normas de la Consejería competente.

4.2.2. Queda prohibida la suelta o repoblación de ejemplares de especies cinegéticas con el fin de su posterior caza sin que medie al menos un período de un año desde la fecha de la suelta, con la única excepción de aquellos cotos que en sus planes técnicos de caza así lo tengan aprobado, y según lo previsto para las zonas de prácticas cinegéticas declaradas y aquellas de carácter social que se autoricen expresamente.

4.2.3. En aquellas áreas de caza que hayan sido afectadas por incendios en el año anterior o actual de la temporada y cuya superficie quemada sobrepase el 20% del total del área, quedarán vedadas a la caza las zonas incendiadas para todas las especies en toda la temporada, de forma automática.

4.2.4. Queda prohibido el uso de focos de iluminación y las actividades de foqueo y deslumbramiento nocturno de las especies cinegéticas en cualquier época, a excepción de las autorizadas por el órgano competente con motivos científicos.

4.2.5. Está prohibida la comercialización y venta de la arcea (Scolopax rusticola).

4.2.6. Queda prohibida el empleo de reclamos de todo tipo o modalidad, a excepción del cebo con productos naturales, para la caza en la modalidad espera o aguardo de jabalí con arco.

4.2.7. En los terrenos gestionados directamente por la administración, con presencia de aves rapaces y carnívoros amenazados, para la presente temporada se recomienda el uso de cartuchería sin plomo en rifles.

Para la elaboración de un dictamen que analice la temporalización de la eliminación progresiva de cartuchería con plomo en los terrenos cinegéticos anteriormente citados, se forma una comisión de carácter técnico con representación de todas las partes implicadas en este proceso. Dicha comisión será convocada por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

4.3. Protección del oso:

En aquellos territorios que se encuentren dentro de las áreas críticas de oso pardo según establece el punto cuarto de la Resolución de 3 de julio de 2003 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el catálogo de áreas críticas de oso pardo en el Principado de Asturias, en su apartado a) punto 1.º, la única modalidad cinegética permitida, entre el 1 de diciembre y el 15 de agosto, será el rececho.

4.4. Vedas especiales:

Queda vedada la caza de todas las especies, salvo autorización específica de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, en los siguientes terrenos cinegéticos:

Aquellos que en la actualidad están clasificados como de aprovechamiento cinegético común, ubicados en cualquier concejo y en todos aquellos sobre los que se haya iniciado un expediente relativo a su clasificación cinegética. A estos efectos se considerará iniciado el expediente desde la fecha de su publicación para información pública.

5.—Perros.

5.1. Sobre el adiestramiento de perros en los Cotos Regionales de Caza.

En los Cotos Regionales de Caza, las sociedades adjudicatarias podrán autorizar el adiestramiento de perros de caza, siempre que lo reflejen expresamente en el Plan Anual de Aprovechamiento, indicando las zonas disponibles para la temporada, y ajustándose al siguiente calendario: perros de rastro de caza mayor entre el 1 de mayo y el 15 de agosto, y perros de muestra y de rastro de caza menor desde el 1 de julio a la fecha de apertura de la temporada de caza menor, y desde el cierre de la temporada de caza menor hasta el tercer domingo de marzo. En las zonas de las áreas de caza con presencia de crías de oso, verificado por la guardería del Medio Natural, no se permitirán las actividades de adiestramiento de perros.

La Sociedad podrá optar entre permitir el adiestramiento con los perros atraillados a lo largo de toda la actividad de no considerar oportuna la suelta, o autorizar ésta con un máximo de dos perros sueltos por cazador. En este último caso las actuaciones de adiestramiento deberán realizarse de modo que los animales vayan provistos de localizador y sean atraillados inmediatamente después de finalizar la actividad.

Excepcionalmente, y por motivos de seguridad de las personas y sus bienes, podrá autorizarse por la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural la ampliación de los plazos mencionados en el párrafo anterior, en el ámbito e inmediaciones de los grandes núcleos de población.

Los Cotos Regionales de Caza que pretendan instaurar zonas de adiestramiento permanente de perros, podrán ser autorizados para ello previa presentación de proyecto firmado por técnico competente, que deberá contener las normas de uso de adiestramiento para los socios. El proyecto deberá reflejar claramente la zona de adiestramiento, que nunca podrá ser superior a 100 hás, con límites naturales o artificiales bien definidos y que deberá ubicarse en áreas de baja calidad ambiental, lo que deberá acreditarse también técnicamente. En las zonas de adiestramiento, los perros de rastro deberán portarse permanentemente atraillados.

Días hábiles: Jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, regional o local. Los gestores del acotado tienen la potestad para modificar los días hábiles en las zonas permanentes para el adiestramiento de perros, con un máximo de 4 días hábiles semanales, siempre que con carácter previo se contemple en los planes anuales de aprovechamiento.

5.2. Cobro de piezas de caza.

En caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta, el mismo podrá realizarse en un plazo máximo de 48 horas posteriores a la fecha de celebración de la misma, durante las cuales el permiso de caza verá prorrogada su validez únicamente con este fin. El cobro será realizado por un máximo de dos cazadores, obligatoriamente acompañados por el Guarda de Medio Natural o Guarda Rural responsable de la cacería, que podrán portar una sola arma, y auxiliarse de un perro debidamente atraillado, que solo podrá soltarse al final del lance para el acoso final de la pieza. El arma deberá portarse enfundada y descargada hasta el momento del abatimiento de la pieza. En estos casos se anotará en el permiso de caza los participantes en el cobro, con nombre e identificación de estos y del guarda acompañante.

Cuando el cobro deba de realizarse en un terreno cinegético contiguo a aquel en el que se desarrolló la cacería, será obligatorio el aviso previo al titular del terreno o en su defecto al guarda de la zona, ya sea coto o reserva regional de caza.

6.—Caza con arco, cetrería, selectiva y descastes.

6.1. Caza con arco.

La caza con arco podrá realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en los que así lo recojan en sus Planes de Técnicos de Caza y en las zonas de prácticas cinegéticas. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de arco.

En las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, podrá ejercerse la caza con arco en cualquier modalidad de caza mayor. No se admitirá las batidas de caza mayor con uso mixto de armas (de fuego y arco).

Para la práctica de caza con arco será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.

6.2. Caza con aves de presa.

La caza con aves de presa (cetrería) podrá realizarse en aquellos Cotos Regionales de Caza en los que así lo recojan sus Planes de Técnicos de Caza, en las Zonas de Prácticas Cinegéticas o en los que se autorice específicamente una cacería recogida en su Plan de aprovechamiento en esta modalidad. El permiso emitido al efecto recogerá el empleo de aves de caza. Para la práctica de caza con aves de presa será preciso disponer de licencia de caza tipo B y seguro de responsabilidad civil.

6.3. Caza selectiva y descastes.

La caza selectiva es una modalidad de rececho que se practica con el objeto de eliminar ejemplares adultos cuyas características fenotípicas indican baja calidad cinegética. Se practica sobre ejemplares macho de gamo, corzo y venado, y sobre machos y hembras de rebeco, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos.

Los descastes se practican, sobre hembras de cualquier especie cinegética, con objeto de controlar el incremento excesivo de ejemplares en una población y una especie determinadas, o con objeto de corregir su razón de sexos.

Los trofeos de este apartado se consideran no homologables, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos por el Servicio de Vida Silvestre.

7.—Control de especies por daños, seguridad vial, sanitaria y otros.

7.1. Medidas de carácter general.

La Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural podrá adoptar las medidas necesarias para el control de especies cinegéticas, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.

b) Cuando la seguridad vial, aérea o industrial se vean comprometidas por la presencia de especies cinegéticas.

c) Cuando los daños se produzcan en lugares donde la presencia habitual de especies catalogadas impida la actividad cinegética normal, y en especial en aquellos terrenos con presencia habitual de oso pardo.

d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

e) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

f) Para proteger la flora y la fauna silvestre y los hábitats naturales.

g) Por motivos sanitarios de interés general.

En las áreas de caza de los cotos y reservas regionales de caza con focos de declarados de tuberculosis, se podrá ampliar la temporada de caza hasta el tercer domingo de marzo de 2023. Estas cacerías deberán de ser incluidas en los calendarios de los planes anuales de aprovechamiento.

En las autorizaciones de caza excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, se establecerán las modalidades de caza, los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie y los días y horas hábiles, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.

La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser motivada y especificar:

a) El objetivo y la justificación de la acción.

b) Las especies a que se refiera.

c) Las modalidades de caza a emplear.

d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

e) Las medidas de control que se aplicarán.

En cualquier terreno gestionado cinegéticamente por la Administración, las cacerías por daños a realizar podrán ser adjudicadas, previo informe del Servicio de Vida Silvestre, del modo más funcional, a fin de garantizar su eficacia, no siendo necesario modificar el Plan de Caza de las Reservas. El cupo de capturas se establecerá en las Resoluciones al efecto. Estas cacerías devengarán la cuota correspondiente.

En los terrenos gestionados por sociedades de cazadores, se estudiarán de forma particular las medidas a emprender, pudiendo contemplarse en estos casos cacerías de jabalí en la modalidad otras cacerías, con forma de aguardos e incluso batidas, siendo de consideración las excepciones establecidas para las Reservas Regionales de Caza, para las cacerías en zonas de presencia habitual de oso pardo.

7.2. Planes extraordinarios de control de daños de venado, gamo y jabalí, en Cotos Regionales.

En aquellos Cotos Regionales o privados de caza, con excesos poblacionales de las especies venado, gamo o jabalí que originen una problemática de daños, las sociedades adjudicatarias o los titulares de dichos terrenos cinegéticos, podrán presentar planes extraordinarios de control de poblaciones. Para las especies de venado y gamo, estos planes sólo podrán ser aprobados si la sociedad solicitante establece un cupo de captura igual al máximo previsto en esta norma o en su Plan de Aprovechamiento. Para la especie jabalí, la presente norma no establece un cupo máximo, por lo que se tendrá en cuenta únicamente el establecido en el Plan de Aprovechamiento.

No obstante se podrán estudiar y autorizar casos particulares por daños producidos por estas especies.

Si las condiciones son justificadas, se podrán emplear perros de rastro para ahuyentar el jabalí de acuerdo a un plan establecido y autorizado por el Coto Regional de Caza, con la presencia o bajo supervisión de la Guardería de Campo del acotado, cualquier día de la semana durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, y únicamente en zonas donde se hayan detectado daños producidos por esta especie. Igualmente, podrá realizarse el ahuyentamiento de jabalíes con perros, desde el 15 de abril al 31 de agosto, para la prevención de daños en cultivos, lo que deberá solicitarse explícitamente en el Plan de Aprovechamiento.

7.3. Empleo de perros para prevención de daños en Refugios de Caza y Zonas de Seguridad.

En los Refugios de Caza y Zonas de Seguridad, si las condiciones son justificadas, se podrán emplear perros de rastro para ahuyentar el jabalí mediante Resolución expresa de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, y bajo supervisión de la Guardería de Medio Natural.

8.—Normas de seguridad y desarrollo de cacerías.

Además de las normas mínimas contempladas en el artículo 77bis del Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza, se tendrán en cuenta las siguientes normas de seguridad y desarrollo de las cacerías:

8.1. Siempre que la configuración del terreno lo permita, los puestos se colocarán de modo que queden protegidos de los disparos de los demás cazadores procurando aprovechar para ello los accidentes del terreno.

8.2. En todas las modalidades y formas de caza los usuarios de las armas, deberán estar en todo momento en condiciones de responsabilizarse de las mismas. Ante la presencia o proximidad de personas deberán de actuar con la diligencia y precauciones necesarias, estando prohibido portar, exhibir o usar armas sin el fin propio de la cacería o de modo negligente o temerario.

8.3. En todas las modalidades y formas de caza que se desarrollen en el territorio del Principado de Asturias, todos los participantes en las cacerías están obligados a facilitar las labores inspectoras que se realicen por parte del personal competente en la materia.

8.4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66, 67 y 74 del Reglamento de Caza, los cazadores que ejerzan la actividad cinegética en un Coto Regional de Caza, deberán proveerse del correspondiente permiso o autorización expedida por la sociedad de cazadores adjudicataria de aquel, en el que debe figurar la fecha de celebración y las áreas de caza y relación completa de cazadores participantes así como de batidores. Asimismo, en todos los permisos de batida, deberá figurar expresamente la persona que actúe como jefe de cuadrilla, el cual deberá portar el ejemplar original del permiso, del que facilitará copia a la Guardería de Campo.

8.5. Se habilita la tarjeta, carné o documento acreditativo de pertenecer a una Sociedad adjudicataria de un Coto Regional de Caza como permiso en caza menor para el Coto en cuestión, excepto para la caza del zorro en mano y al salto, la de la liebre si estuviera aprobada a través del Plan Técnico o de Aprovechamiento, o la de cualquier otra especie que la sociedad gestora de cada terreno así lo acuerde, lo que deberá ser comunicado con antelación al Servicio de Vida Silvestre.

8.6. A los efectos de lo recogido en los artículos 74 y 75 del Decreto 24/91, del Reglamento de Caza, en lo referente al desarrollo de la actividad de la caza mayor en los Cotos Regionales de Caza o cotos privados, ésta deberá realizarse mediante supervisión de los correspondientes Guardas Rurales de la sociedad adjudicataria. En aquellos casos en los que el número de guardas rurales del coto es inferior al número de cacerías a celebrar, un mismo guarda podrá supervisar más de una cacería, debiendo de ejercer su labor inspectora en tanto duren las mismas.

8.7. En los Cotos Regionales y Cotos Privados, así como en las Reservas Regionales, se establece el precintado obligatorio para los ejemplares de las especies venado, rebeco, gamo y corzo, cuyos precintos serán custodiados por los guardas correspondientes durante el desarrollo de las cacerías. La colocación de los mismos en la pieza se realizará por el Guarda supervisor, inmediatamente después de haber sido abatida. En las cacerías en que no se cobren piezas, los precintos serán devueltos a los responsables del terreno cinegético.

Los precintos de cada temporada serán entregados por el servicio competente en materia de caza a los responsables correspondientes. Los precintos no utilizados en cada temporada serán devueltos a la administración cinegética obligatoriamente, acompañados de relación que incluirá los precintos sin utilizar y las guías correspondientes a cada animal precintado.

Al finalizar la temporada de caza, y como fecha tope el 30 de marzo, las sociedades adjudicatarias deberán adjuntar, junto con la relación del párrafo anterior, una copia del calendario del Plan de Aprovechamiento señalando expresamente sobre el mismo los permisos realmente llevados a cabo.

8.8. Los precintos para la temporada de caza 2022-23 tendrán color azul en los Cotos Regionales de Caza, numeración correlativa y llevarán anagrama del Principado de Asturias y una leyenda con la inscripción “Gobierno del Principado de Asturias-Coto Regional de Caza” con espacio para la anotación del n.º del coto, especie abatida y fecha.

En el caso de las Reservas Regionales de Caza, los precintos para la temporada de caza 2022-23 tendrán color verde y las mismas características y procedimiento a seguir que las indicadas en el párrafo anterior, con las salvedades inherentes a su diferente consideración cinegética.

8.9. Las guías de circulación de piezas de caza, guías de transporte o resultados de cacerías y precintos de identificación de piezas de caza estarán bajo la custodia de los Guardas Mayores y Guardas del Medio Natural en el caso de las Reservas de Caza y del Presidente de la Junta Directiva o del Guarda Rural en los Cotos Regionales y privados de Caza, con la excepción hecha del cazador titular del permiso durante el desarrollo de éste, siendo todos ellos responsables de su uso y custodia, y, también, de su uso indebido, abandono, venta o cesión a terceros, extremos, estos últimos, que no están permitidos.

8.10. Por motivos de control sanitario y dentro del protocolo de actuación de la Red de Vigilancia Sanitaria, en los casos en que, en el desarrollo de un permiso de caza en la modalidad de rececho o batida, se localizase un individuo de cualquier especie sometida a aprovechamiento cinegético, con signos evidentes de sarna u otras enfermedades detectables a simple vista, el Guarda Rural responsable de la cacería podrá autorizar, bajo su supervisión directa, su sacrificio por parte del titular o titulares del permiso de caza sin generar liquidación alguna de tasa. Los ejemplares en ningún caso podrán ser retirados por el cazador que los abate, debiendo darse aviso inmediato al Servicio de Vida Silvestre, para determinar la toma de muestras y el destino del ejemplar.

8.11. Por motivos de conservación del medio está prohibido el abandono de basuras, botellas, cartuchos, vainas, etc., u otros residuos empleados en el desarrollo de la cacería.

9.—Fecha de entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

A.1. Terrenos gestionados y administrados por el Gobierno del Principado de Asturias

En los Refugios, Zonas de Seguridad y Cercados, está prohibido con carácter general el ejercicio de la caza.

Refugios

REFUGIOS REGIONALES DE CAZA

Nombre Concejos afectados Superficie en ha
DE LA RIA DE RIBADESELLA* RIBADESELLA 290
DE COVADONGA AMIEVA 12.294
CANGAS DE ONIS
ONIS
CABRALES
DE RIOSECO SOBRESCOBIO 150
DEL EMBALSE DE TANES CASO 350
DE SAN ANDRÉS DE LOS TACONES GIJON 100
DE LA GRANDA GOZON 100
DE TRASONA CORVERA DE ASTURIAS 100
DE LOS EMBALSES DE PILOTUERTO Y CALABAZOS TINEO 500
DE CABO BUSTO* VALDES 543
DE BARANDON VILLAYON 394
DE MUNIELLOS CANGAS DEL NARCEA 5.542
IBIAS
DE LA RÍA DEL EO CASTROPOL 2.280
VEGADEO
DE LAS AVES ACUÁTICAS DE LA RÍA DE VILLAVICIOSA VILLAVICIOSA 1.500
DEL BAJO NARCEA-NALÓN* MUROS DEL NALÓN 3.300
PRAVIA
SOTO DEL BARCO
DE BARAYO NAVIA 331
VALDÉS
DE CABO PEÑAS GOZÓN 2.130
DE LA RÍA DE NAVIA COAÑA 516
NAVIA

*En trámite administrativo de revisión de límites.

Reservas

RESERVAS REGIONALES DE CAZA

Nombre Concejos afectados Superficie en ha
DE PONGA PONGA 20.082
DE CASO CASO 29.834
DE SOBRESCOBIO SOBRESCOBIO 6.792
DE PILOÑA PILOÑA 5.477
DE ALLER ALLER 22.352
DE SOMIEDO SOMIEDO 85.935
TEVERGA
PROAZA
QUIROS
LENA
YERNES Y TAMEZA
BELMONTE
DEL SUEVE COLUNGA 8.300
CARAVIA
RIBADESELLA
PARRES
PILOÑA
DE DEGAÑA DEGAÑA 8.700
DE IBIAS IBIAS 8.225
DE CANGAS DEL NARCEA CANGAS DEL NARCEA 13.105

Zonas de seguridad

ZONAS DE SEGURIDAD

Además de los supuestos recogidos en el art. 11.2 de la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza, se encuentran declaradas las siguientes:

N.º Nombre Concejos afectados Superficie en ha
Z.S. 01 NUBLEDO-TAMON CORVERA DE ASTURIAS CARREÑO 345
Z.S.02 DEVA GIJON 785
Z S.03 CANTERA EL PERECIL CARREÑO 160
Z.S.04 BOINAS BELMONTE DE MIRANDA 610
Z.S.05 OVIEDO OVIEDO 9.485
Z.S.06 LLANERA LLANERA 655
Z.S.07 GIJÓN GIJÓN 9.307
Z.S.08 AVILES AVILES 2.681
Z.S.09 CORVERA DE ASTURIAS CORVERA DE ASTURIAS 1.323
Z.S.10 CASTRILLÓN CASTRILLÓN 1.406
Z.S.11 SIERO SIERO 1.219,50
Z.S.12 LUARCA VALDÉS 1.137
Z.S.13 CUDILLERO CUDILLERO 504
Z.S.14 GRADO GRADO 609
Z.S.15 VALGRANDE-PAJARES LENA 289
Z.S.16 MIERES MIERES 773
Z.S.17 LANGREO LANGREO 693

Cercados y vallados

CERCADOS Y VALLADOS

N.º Nombre Concejos afectados Superficie en ha
C.V.01 BRAÑA DEL ZAPURREL VILLAYON 1.500
C.V.03 PUMAR DE LAS MONTAÑAS CANGAS DEL NARCEA 1.625
C.V.04 RESELLINAS CUDILLERO 400

A.2. Terrenos cuya gestión está adjudicada a sociedades de cazadores.

COTOS REGIONALES DE CAZA

N.º Nombre Concejos afectados Sup. en ha
153 QUIRÓS* QUIRÓS 7.418
154 LAVIANA* LAVIANA 13.102
155 BIMENES* BIMENES 3.269
156 LLANES* LLANES 26.297
158 ALLANDE* ALLANDE

CANGAS DEL NARCEA

34.361
159 VALDEDIÓS* VILLAVICIOSA 6.963
160 CORDAL DE PEÓN* VILLAVICIOSA

GIJÓN

SARIEGO

16.034
161 MIERES* MIERES OVIEDO 15.459
162 LOS CUERVOS* PRAVIA 7.915
163 CABRANES CABRANES 3.832
164 MORCIN MORCIN

RIOSA

SANTO ADRIANO

RIBERA DE ARRIBA

OVIEDO

15.752
165 EL ESPLON PEÑAMELLERA ALTA 7.376
166 CARREÑO CARREÑO 5.872
167 RIBADEDEVA RIBADEDEVA 3.469
168 PARRES PARRES 10.922
169 VILLA DE LA SIDRA NAVA 4.176
171 ALLER ALLER 16.304
172 IBIAS IBIAS 23.296
174 SIERRA DE PULIDE-NALÓN CASTRILLON

CORVERA DE ASTURIAS

CANDAMO

ILLAS

SOTO DEL BARCO

PRAVIA

20.185
175 CARRIÓN VILLAVICIOSA 3.800
176 PEÑAMELLERA BAJA PEÑAMELLERA BAJA 7.884
177 PILOÑA-LA MAREA PILOÑA 21.432
178 LLANERA LLANERA

OVIEDO

GIJON

17.152
179 SAN MARTIN DEL REY AURELIO SAN MARTIN DEL REY AURELIO 5.613
180 VALDÉS VALDÉS 33.530
181 LANGREO LANGREO 7.440
182 LENA LENA 16. 978
183 TINEO TINEO 52.605
184 LAS REGUERAS LAS REGUERAS 7.004
185 SALAS SALAS 22.711
186 BELMONTE BELMONTE 17.085
187 SIERO-NOREÑA SIERO

NOREÑA

GIJÓN

OVIEDO

20.258
188 CABRALES CABRALES 12.798
189 NAVA NAVA 5.300
190 ONÍS ONÍS 5.054
191 CANGAS DEL NARCEA CANGAS DEL NARCEA 44.891
192 COLUNGA-SELORIO COLUNGA

VILLAVICIOSA

8.468
193 CANGAS DE ONÍS CANGAS DE ONÍS 13.689
194 RIBADESELLA RIBADESELLA 6.940
195 ILLANO ILLANO 10.288
196 CUDILLERO CUDILLERO 9.335
197 GRADO GRADO

OVIEDO

23.685
198 VILLAYÓN VILLAYÓN

NAVIA

12.966
199 GOZÓN GOZÓN 6.000

DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS 2022-23-BOPA*La concesión actual de los Cotos Regionales de Caza de Quirós, Laviana, Bimenes, Llanes, Allande, Valdediós, Cordal de Peón, Mieres y Los Cuervos caduca durante los próximos meses del año 2022.

A.3.—Terrenos sometidos a régimen cinegético especial, declarados sobre la base de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, vigentes en la actualidad, y cuya gestión corresponde a sus titulares.

COTOS PRIVADOS DE CAZA

N.º de coto Nombre del coto Concejos afectados Superficie ha
10.003 PANDEMULES CASO

PONGA

604
DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS 2022-2023 PRINCIPADO DE ASTURIAS