Se declara obligatoria la vacunación contra la rabia de los perros censados en el Principado de Asturias. La primera vacunación se realizará cuando el perro tenga al menos tres meses de edad y antes de que cumpla los seis meses, siendo obligatorio revacunar antes de que finalice el período de validez de la vacuna según establezca la especificación técnica de la autorización de comercialización de la vacuna empleada. La vacunación antirrábica para los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de su aplicación obligatoria en los casos de intercambios intracomunitarios.