PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDAD DE AUJESZKY EN PERROS DE CAZA
4. SÍNTOMAS CLÍNICOS EN PERROS
En perros, el inicio del cuadro clínico sucede entre los 2 y 6 días postinfección (periodo de incubación).
Atendiendo a su presentación clínica en perros, estos animales pueden presentar vómitos, diarreas,
inapetencia, dificultad para respirar, nerviosismo, picores y rascado compulsivo, aullidos, alteraciones del
comportamiento, alteraciones neurológicas, etc. Uno de los síntomas más característicos es la presencia
de prurito o picor repentino y muy intenso, imposible de controlar y localizado en el lugar en que penetró el
virus, normalmente en un lado de la cara. La muerte suele ocurrir en menos de 24 horas desde que
aparecen los primeros síntomas.
En cualquier caso, ninguno de los síntomas por la enfermedad de Aujeszky se considera patognomónico,
por lo que la sospecha clínica sólo podrá ser confirmada mediante diagnóstico laboratorial. Entre el
diagnóstico diferencial, cabe incluir otras enfermedades que cursan con presentación clínica similar, como
la rabia, el moquillo o incluso determinadas intoxicaciones.
Fotografía: lesiones dérmicas producidas por prurito intenso en perros afectados por pseudorrabia o enfermedad de
Aujeszky
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5. OBJETIVO
El objetivo principal del presente protocolo es establecer recomendaciones para prevenir la infección con
el virus de la enfermedad de Aujeszky de perros, y en particular perros de rehala participantes en cacerías
de jabalíes, así como concienciar a los cazadores y veterinarios clínicos para que la tengan en cuenta
cuando vean signos clínicos compatibles, e informarles sobre cómo se debe actuar ante la aparición de
estos signos en los perros. En este sentido, es importante señalar que, ante la aparición de síntomas
clínicos compatibles, en particular signos nerviosos, hay que tener presente que lo prioritario es que las
autoridades competentes de las comunidad autónoma (CA) sean informados inmediatamente para que
sean ellos los que recojan el cadáver y sigan los procedimientos oficiales de muestreo debido a que estos
casos hay que tratarlos en primera instancia como sospechas de rabia; una vez descartada esta posibilidad,
las muestras serán analizadas de Aujeszky.
6. MEDIDAS RECOMENDADAS
6.1. Evitar acceso de los perros a carne y vísceras de jabalíes
Una medida importante de prevención de la infección consiste en minimizar, cuando sea posible, el contacto
directo de los perros con los jabalíes heridos o muertos y evitar el acceso de los perros al consumo de
carne y vísceras de jabalíes, aunque parezcan sanos, ya que en el jabalí la infección suele cursar de forma
asintomática. Para ello, es recomendable que durante la cacería se intente vigilar que los perros no coman
de las piezas cazadas y, de igual modo, se recomienda no dar restos de esta carne u órganos a los animales
durante el despiece de la canal.
En caso de destinar carne o vísceras de jabalí para la alimentación de los perros, es necesario su
tratamiento térmico previo (cocinado o guisado) al menos a 70ºC, entre 30 y 60 minutos, para conseguir la
inactivación del virus.
6.2. Concienciación de veterinarios clínicos sobre los síntomas y lesiones y protocolo de
actuación en caso de sospecha
En un hipotético caso de infección de un perro con el virus de la enfermedad de Aujeszky, resulta importante
la capacidad de reconocimiento de sintomatología clínica compatible con la enfermedad para la
comunicación inmediata del caso a las autoridades competentes, para que adopten las medidas adecuadas
de control.
Así pues, se deberá fomentar la información de la enfermedad a todos los veterinarios clínicos por medio
de material divulgativo y/o jornadas de formación, para aumentar su grado de conocimiento y sensibilización
hacia la enfermedad y asegurar de este modo la capacidad de detección y reacción ante un posible caso
de infección en perros.
En caso de observar perros durante las cacerías o recibir perros en la clínica que han participado en las
mismas y que presenten alguno o varios de los síntomas recogidos en el punto 4 del presente protocolo, el
veterinario clínicos deberá ponerse en contacto inmediatamente con los Servicios Veterinarios Oficiales
(SVO) competentes de la CA en cuestión, para transmitirles la información del caso lo más temprano
posible, ya que en primera instancia estos casos se tratarán como sospechas de rabia.
De forma general, en caso de estar los perros vivos, se mantendrán estos animales en observación y
separados del resto de perros y animales del grupo, asegurando en todo momento su bienestar, en espera
de que el veterinario oficial establezca las actuaciones a llevar a cabo en el caso.
En caso de producirse la muerte del perro, se tratará de conservar el cadáver en refrigeración en adecuadas
condiciones higiénicas, evitando el contacto tanto como sea posible, hasta que sea recogido por los SVO,
que serán los encargados de llevar a cabo la toma y envío de muestras oficiales para el análisis de rabia y
enfermedad de Aujeszky, así como la eliminación del cadáver de forma adecuada dada la naturaleza
infecciosa del mismo.
3. Como se han mencionado, es muy importante tener en cuenta que los síntomas son muy parecidos a los
de la rabia, por lo que será prioritario descartar esta enfermedad como primera medida. Por ello, deben ser
en todo caso los SVO los que realicen la toma de muestras oficiales, siguiendo las indicaciones del
Programa de Vigilancia de la Rabia (animal) en España en sus anexos I y II (MINISTERIO (mapa.gob.es),) y
del Plan de Contingencia para el Control de la Rabia Terrestre en Animales en Cautividad y Silvestres en
España, en su anexo VII
(https://www.sanidad.gob.es/areas/alertasEmergenciasSanitarias/preparacionRespuesta/docs/Plan_contingencia_Rabi
a_2023.pdf ).
En base a lo anterior, los SVO enviarán muestras de tejido nervioso pareadas al Instituto de Salud Carlos
III (ISCIII), para el análisis de rabia, y al Laboratorio Central de Veterinaria (LCV) del MAPA en Algete o al
laboratorio regional designado por la CA, para el análisis de pseudorrabia, respectivamente. Ambas
solicitudes de análisis deberán ser realizadas por los SVO de la CCAA siguiendo lo establecido en el Anexo
del presente documento.
En el caso de las CCAA que tienen laboratorio primario designado para el diagnóstico de rabia (listado
disponible en el anexo V del Plan de contingencia para la rabia), los SVO podrán enviar las muestras a sus
respectivos laboratorios, y ante un resultado positivo deberá confirmarse en el Instituto de Salud Carlos III
(ISCIII), que es el Laboratorio Nacional de Referencia para rabia en animales.
Una vez los SVO remitentes reciban el resultado del ISCIII (o del laboratorio primario designado), éstos
remitirán el informe de resultados de rabia al LCV o al laboratorio designado por la CA. Si el resultado es
positivo a rabia, este laboratorio enviará las muestras sin manipular al ISCIII. Si, por el contrario, el resultado
es negativo, el LCV o el laboratorio designado por la CA realizará los análisis para el diagnóstico de
pseudorrabia, siguiendo las normas de bioseguridad establecidas. Los SVO de la CA comunicarán
oficialmente los resultados al propietario y al veterinario clínico tan pronto como éstos estén disponibles.
6.3.
Vacunación
Otra herramienta adicional que puede ayudar a prevenir casos de la enfermedad en perros es su
vacunación mediante el uso de vacunas inactivadas. Debido a su falta de inocuidad en los perros, está
estrictamente prohibido utilizar vacunas vivas atenuadas capaces de inducir la enfermedad en perros.
Los estándares internacionales de la OMSA sobre el diagnóstico de laboratorio y las vacunas utilizadas en
el control de la enfermedad pueden consultarse en el capítulo 2.1.2 del Manual de las Pruebas de
Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres, disponible en el siguiente enlace.
Al no existir en España vacunas inactivadas autorizadas indicadas para prevenir la enfermedad de Aujeszky
en perros, se contempla la posibilidad de realizar una vacunación en perros mediante el uso de vacunas
autorizadas para otras especies, en particular parea porcino, frente a la enfermedad de Aujeszky, en
España o en otro Estado miembro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento (UE)
2019/6, de medicamentos veterinarios, por el que se permite el uso en cascada por vacío terapéutico de
medicamentos siguiendo una prescripción excepcional; y el artículo 34 del Real Decreto 666/2023 de 18
de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
En el caso de utilizar vacunas autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea de acuerdo con el
citado Reglamento (UE) 2019/6, el veterinario prescriptor deberá comunicar, con la antelación suficiente,
su intención de prescribir el medicamento a la autoridad competente de la CA correspondiente, la cual
podrá prohibir su uso por motivos de sanidad animal o salud pública mediante resolución motivada en el
plazo máximo de tres días hábiles. En este caso, será el veterinario prescriptor el encargado de custodiar
dicho medicamento hasta su aplicación a los animales bajo su cuidado.
La receta veterinaria debe cumplir lo establecido en el Real Decreto 666/2023, y en concreto debe contener
todos los campos incluidos en el anexo III del citado real decreto, entre ellos debe señalarse que se trata
de una prescripción excepcional.
4. Al tratarse del uso de un medicamento al margen de la autorización de comercialización (prescripción
excepcional), será el veterinario clínico quien determinará la vacuna a utilizar y la pauta vacunal a seguir.
Así mismo, asumirá las responsabilidades correspondientes sobre la seguridad del medicamento, en
animales, en las personas y en el medio ambiente, incluidas las posibles reacciones adversas o los efectos
residuales no previstos, sin perjuicio de que observe las exigencias e indicaciones sobre seguridad bajo las
que están autorizados los medicamentos.
